Después de hacer muchos números, te has decidido a comprar una casa. Estás seguro de que tienes el capital necesario, y lo más importante, todo bajo control. Aun así, conviene no precipitarse. Podrías llegar a adquirir una vivienda con cargas, es decir, que tenga deudas con el Impuesto de Bienes de Inmuebles (IBI), o con la comunidad. Te damos algunos consejos para evitar sorpresas desagradables después de firmar la escritura tu nueva casa.
¿Quién debe hacerse cargo de las deudas en una vivienda?
Debes saber que se puede llegar a vender un piso con deudas. Si tienes la mala suerte de tropezar con un vendedor poco honesto, seguramente no le interese ponerse al día de las cargas de la casa. En ese caso, comprar una vivienda puede convertirse en una pesadilla.
Entre las deudas que pueden gravar una casa podemos encontrar desde registrales a hipotecas, relacionadas con la comunidad de vecinos y municipales, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o con empresas de suministros (agua, luz, gas, etcétera), por citar algunos.
Según el artículo 9 apartado E de la Ley de Propiedad Horizontal, el nuevo propietario de una vivienda o local responde con el propio inmueble de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios. Por lo tanto, se le pueden imputar desde la parte vencida de la anualidad en la que se haga la compra a los tres años naturales anteriores a la misma. Lo que está claro es que el transmitente o vendedor en una compraventa nunca se queda sin cobrar.
El nuevo comprador también se vería obligado a satisfacer deudas tributarias como el Impuesto inmueble, según el artículo 79 de la Ley General Tributaria. Este impuesto directo se debe abonar desde el momento en que compras cualquier propiedad —piso, casa, local comercial o garaje— debiendo inscribirse en la Dirección General del Catastro. Por su parte, el artículo 78 de la Ley General Tributaria especifica, exactamente, los IBIS que las administraciones municipales podrían exigir al nuevo comprador: básicamente los IBIS impagados del año en curso y del anterior.
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Se puede dar el caso de que el ayuntamiento reclame el pago de los IBIS de los últimos cuatro años, a partir de lo que se conoce como “derecho de afección”, tal y como consta en el artículo 64 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Para que eso sea posible, el anterior propietario de esa finca debe acreditar que no puede hacer frente a la deuda de la vivienda, parcial o total, mediante una declaración de insolvencia y de fallido. Por lo tanto, debe demostrar que no cuenta con el patrimonio suficiente para liquidar esos IBIS pendientes.
Consejos para evitar deudas del IBI o comunidad
Cuando negocias la compra de una casa, tienes la llave para quitarte de encima cualquier responsabilidad en caso de impago. Dado que la ley no protege al comprador, debes dejar claro que toda deuda pendiente no va a correr de tu cargo. Antes de firmar la escritura de compraventa debes hacer constar que el vendedor asumirá el pago de las cantidades pendientes con la comunidad de propietarios.
Además, el vendedor deberá acudir al notario con un certificado de estar al corriente de pagos con la comunidad. Este certificado lo puede solicitar el futuro comprador al administrador de la finca o al presidente de la comunidad, en su defecto.
Respecto a los IBI pendientes de pago, también puedes reflejar en la escritura que no serán responsabilidad tuya, sino del anterior propietario. En este caso, sí puedes conocer el importe exacto de la deuda. Para ello, será suficiente con acudir a la administración local correspondiente.
Consultar si hay deudas pendientes en la propiedad
Antes de ir al notario se puede comprobar, con facilidad, si tiene deudas en la vivienda pendientes o no. En primer lugar, te recomendamos la consulta del impuesto bienes inmuebles y que consigas la nota simple del IBI o a través de la web del Colegio de Registradores. Con la nota simple se puede descubrir el estado de la casa en cuanto a cargas varias (hipotecas, impuestos, etcétera).
A continuación, puedes hablar con el presidente de la comunidad o con el administrador de la finca. Ellos te dirán si hay cargas pendientes o deuda del IBI del anterior propietario y te facilitarán el certificado de corriente de pagos.
En cuanto a las tasas municipales, se pueden solicitar los justificantes de pago de IBIS de años anteriores en el ayuntamiento correspondiente. Esos justificantes también los puede proporcionar el vendedor del piso de forma voluntaria.
Este vídeo de Amigo Inversor te enseña a cómo comprar una vivienda de forma que no te afecten. Si además quieres saber cuál es el momento ideal para hacerlo, visita este artículo.
Conclusión
La compra de una casa no se puede decidir a la ligera, por ello te recomendamos hacerlo de la mano de profesionales en el sector. En el caso de que existan impagos sobre una propiedad, también aumenta su precio. Por eso, conviene ser previsor y tomar las medidas adecuadas, como la consulta y el pago de las deudas. Además, siempre es posible llegar a un acuerdo con el vendedor para que liquide las deudas de la vivienda impagadas.
Este artículo de @Ker2000Inmo habla sobre qué hacer con una vivienda con deudas en el IBI o la comunidad. https://ker2000.com/vivienda-con-deudas Clic para tuitearSi estás buscando una vivienda en Valladolid no dudes en visitar las propiedades disponibles en la zona.